Entra en vigor reforma que faculta a la GN a tareas de tránsito en las carreteras

Entra en vigor reforma que faculta a la GN a tareas de tránsito en las carreteras

El Diario Oficial de la Federación publicó hoy el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal

El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó hoy el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal.

La enmienda actualiza el marco legal de seguridad vial, siniestros de tránsito y condiciones físico-mecánicas en las vías de comunicación federales, para ello modificó, adicionó y derogó algunos artículos.

Entre los cambios, faculta a la Guardia Nacional para inspeccionar vehículos, dirigir el tránsito, verificar sistemas de frenado, emitir dictámenes técnicos y elaborar actas-convenio en hechos de tránsito.

Pero además sancionará a las personas usuarias de las vías federales que infrinjan las disposiciones de este Reglamento.

Respecto a seguridad y sanciones se endurecen los controles sobre las condiciones de las unidades vehiculares. Los anteriores incluyen multas más estrictas por incumplir con los lineamientos de seguridad vial y omisiones en las revisiones de operatividad.

Además se fortalece la colaboración entre la Guardia Nacional y las dependencias de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) para salvaguardar a los usuarios y disminuir el índice de accidentes.

El documento señala que la Secretaría, a través de la Guardia Nacional le corresponde sancionar a las personas usuarias de las vías federales que infrinjan las disposiciones de este Reglamento; coadyuvar con las autoridades investigadoras de los delitos, mediante la persecución y detención de personas en el caso de flagrancia y prestar, en general, el apoyo que le sea solicitado por dichas autoridades.

El decreto expone que cuando los conductores se opongan a las órdenes de la GN emitan en los términos del presente Reglamento y demás disposiciones aplicables, o bien, cuando se resistan al cumplimiento de sus indicaciones, los uniformados procederán a su inmediata detención y presentación ante el Ministerio Público, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de desobediencia y resistencia de particulares a que alude el artículo 178 del Código Penal Federal, sin perjuicio de la probable responsabilidad por otros delitos.

Entre otros supuestos, se entiende que, quienes se opongan a las órdenes que emitan la GN Guardia Nacional o se nieguen a entregar la licencia para conducir y tarjeta de circulación así como, en su caso, la demás documentación inherente al servicio que presten; realicen amenazas, insultos o agresiones a las personas de la GN , a otras autoridades o al personal de servicios de emergencia, le aplicarán las sanciones que deriven del incumplimiento a las disposiciones del Reglamento, conforme al procedimiento siguiente:

Una vez detenido el vehículo y por seguridad del conductor, acompañantes y pasajeros, instruirá a que estos permanezcan en el interior del vehículo y únicamente descenderán hasta que así lo indique la persona integrante de la Guardia Nacional.

Solicitará al conductor la entrega de la licencia para conducir y la tarjeta de circulación, así como, en su caso, la demás documentación inherente al servicio que preste, para su verificación y devolución al conductor, y en caso de que proceda la multa, la persona integrante de la Guardia Nacional llenará la boleta de infracción, asentando con letra completamente legible la información que el formato requiera y fijará al infractor la sanción que corresponda.

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